El tribunal supremo ha confirmado la sentencia que obliga a las empresas de telemarketing a no imponer plazos para solicitar las excedencias especiales reguladas en el Art 31 del Convenio Colectivo, del mismo modo establece que solo podrá denegarlas si el porcentaje de solicitudes si excede en total de la empresa, considerando como tal la de todos los centros de trabajo de todas las provincias, el numero que autoriza el convenio.
La demanda fue presentada en solitario por CGT en la empresa Catsa, pero es de aplicacion en todas las empresas del sector
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CGT - Sector Federal de Telemarketing
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