Hemos tenido conocimiento que la empresa Indra publicó el pasado 11 de marzo una oferta de empleo en la búsqueda de teleoperadoras y teleoperadores para reforzar la saturación de llamadas derivada de la crisis sanitaria que ha producido la expansión del COVID-19. Hasta ahí, nos guste o no, nada nuevo bajo el sol.
Lo lamentable ha sido que las condiciones salariales de estas personas que van a ayudar a los ciudadanos, y que acceden a esta oferta de empleo, como cualquiera que este en el paro, en cuestiones de necesidad es claramente abusiva, dado que ni tan siquiera respeta las condiciones laborales del Convenio de Contact Center:
“Buscamos teleperadores/as para la campaña del Covid-19, atención y asesoramiento a pacientes, en Indra, calle Julián Camarillo, 16. Metro Suances. Imprescindible experiencia en atención telefónica, call center. Disponibilidad de Lunes a Domingo en turnos rotativos de mañana (9 a 15h), tarde (15 a 21h) y noche (23 a 7h). Contrato desde 12/03 hasta 31/03 prorrogaba. Salario 7, 39 € bruto hora, y 8,86 €bruto hora nocturna”
Esta “Oferta” es una auténtica estafa ya que la persona teleoperadora que accediera a este empleo cobraría 13035,96 € al año, por debajo de los 13300 al año que marca el vigente salario mínimo interprofesional y por debajo del salario mínimo que marca el convenio que es de 13916 euros. Indra ha utilizado a una ETT, Manpower, como intermediaria para contratar profesionales especializados en asistencia telefónica que deben reforzar el servicio de atención de la Comunidad de Madrid relacionado con el COVID-19 con funciones de gestión de dudas o problemas de la ciudadanía de la forma rápida y eficaz.
La Comunidad de Madrid, la única responsable de los servicios de emergencia de esta Comunidad Autónoma es la responsable de esta temeridad pues sabiendo del riesgo para la salud que tienen las personas que acuden a un Centro de Atención Telefónica licita este servicio sin ninguna garantía salarial. Desde CGT creemos que más que una impudencia esta acción bordea los derechos de los trabajadores que establece el vigente Código Penal.
Buenas tardes, soy una trabajadora actual para otra ETT que contrata empleados para atender las llamadas de la Consejeria de Sanidad en Indra. Creo que lo que están haciendo no es legal, nos tienen trabajando como TELEOPERADORES atendiendo llamadas, en mi caso, durante 8h y solo cuento con un descanso de 45 min, en el cual debe estar incluido mis pausas para ir al baño (ademas de que no existen las Pausas Visuales para descansar la vista tras horas seguidas en una pantalla). Esos 45 min de descanso no pueden cogerse de forma continua, de tal forma que debe dividirse mínimo en dos descansos, cuya duración no puede exceder de 30 min. Supuestamente todo ello porque el Convenio Colectivo que se nos aplica es el de Indra, el Convenio Estatal de Asesoría. A parte, los contratos temporales con la ETT que dudo también de la legalidad de los mismos. Me gustaría si puedo era informarme acerca de todo ello, muchas gracias.