El Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center en su articulo 67.2. cuando indica que es una falta grave :
2.) Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.”
contraviene abiertamente el principio general de derecho no bis in ídem, que impide sancionar dos veces unos mismos hechos.
Una prueba más de la chapuza que tenemos como convenio colectivo.
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