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Ese auténtico filón, una de las medidas más crueles y perversas de la reforma laboral de 2012, que empresarios y sus amigos del PP en el Gobierno habían creído encontrar en el despido objetivo por absentismo del Art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores parece que empieza a tambalearse judicialmente. Recordemos que este artículo, que ya existía con anterioridad pero raramente se aplicaba por la dificultad de reunir todos los requisitos exigidos por la ley, rebajó notablemente dichas exigencias para facilitar los despidos por ausencias incluso justificadas y de paso fomentar el presentismo en todas las empresas y particularmente en el sector de Contact Center, con el consiguiente perjuicio para un derecho fundamental como es la salud de los trabajadores/as.

En este caso hablamos de una notable sentencia obtenida por los servicios jurídicos de CGT el pasado 26 de febrero, en la que una trabajadora de Konecta BTO ha visto reconocido su despido como improcedente por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid. Este pronunciamiento marca un hito porque parece que ya a las empresas no les bastará con una calculadora para incluso ejecutar posibles despidos colectivos encubiertos – aunque por desgracia la ley no los incluya en el cómputo para reconocerlos como tales – de trabajadores/as que puedan resultar más o menos molestos. Resulta que Konecta BTO ha hecho gala una vez más de su chapucería, su incompetencia y su desprecio a la legalidad aportando pruebas inadmisibles para el cálculo de los días hábiles que deben tenerse en cuenta para esta clase de despido, y que además la juez ha entendido que la patología de la trabajadora bien podía considerarse como una sola y por tanto todas sus ausencias equivalían a una sola baja de larga duración, que como sabemos no se computan (a partir de 21 días) para estas extinciones.

No podemos sino alegrarnos enormemente de que esta auténtica tropelía laboral, aparentemente tan inexpugnable, empiece a verse puesta en entredicho por los tribunales, y esperamos que los jueces vayan tomando cartas en un asunto que vulnera seriamente derechos fundamentales en claro y abusivo beneficio de la patronal.  Adjuntamos la sentencia.

Una vez más se demuestra que SI LUCHAS PUEDES PERDER, SI NO LUCHAS ESTÁS [email protected]


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   Sentencia-Absentismo.pdf

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